Ley 26.589

Artículo 49Integración del fondo

Texto oficial

Integración del fondo de financiamiento. El fondo de financiamiento se integrará con los siguientes recursos: a) Las sumas previstas en las partidas del presupuesto nacional; b) Las donaciones, legados y toda otra disposición a título gratuito hecha en beneficio del fondo; c) Los aranceles administrativos y matrículas que se establezcan reglamentariamente por los servicios que se presten en virtud de esta ley; d) Las sumas resultantes de la multa establecida en el artículo 28 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Enumera con qué recursos se integra el fondo de financiamiento.

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