Principios que rigen el procedimiento de prejudicial obligatoria. El procedimiento de prejudicial obligatoria se ajustará a los siguientes principios: a) Imparcialidad del mediador en relación a los intereses de las partes intervinientes en el proceso de prejudicial obligatoria; b) Libertad y voluntariedad de las partes en conflicto para participar en la ; c) Igualdad de las partes en el procedimiento de ; d) Consideración especial de los intereses de los menores, personas con discapacidad y personas mayores dependientes; e) Confidencialidad respecto de la información divulgada por las partes, sus asesores o los terceros citados durante el procedimiento de prejudicial obligatoria; f) Promoción de la comunicación directa entre las partes en miras a la búsqueda creativa y cooperativa de la solución del conflicto; g) Celeridad del procedimiento en función del avance de las negociaciones y cumplimiento del término fijado, si se hubiere establecido; h) Conformidad expresa de las partes para que personas ajenas presencien el procedimiento de prejudicial obligatoria. En la primera audiencia el mediador deberá informar a las partes sobre los principios que rigen el procedimiento de prejudicial obligatoria.
Qué significa en la práctica
Fija los principios de la : imparcialidad, confidencialidad, comunicación directa, consentimiento informado, celeridad.