Resumen ejecutivo
Reescribe el Art. 17 — Ley 23.871. Exime de los derechos de importación y demás tributos -incluidos los impuestos internos- que gravan las importaciones para consumo a los bienes donados cuyos destinatarios sean el Estado nacional, provincial o municipal, sus entes autárquicos o descentralizados y las entidades sin fines de lucro exentas de Ganancias. La exención procede aun sin aceptación formal de la cuando el donante es del exterior y el importador es el futuro beneficiario, bastando las garantías del Art. 455 — Código Aduanero. Para donaciones destinadas a acciones solidarias, sanitarias o de asistencia en catástrofes fija plazos aduaneros de 3 días para bienes perecederos y 7 para no perecederos, tras los cuales la Aduana pone los bienes a disposición y vela por que lleguen a destino.Objetivo
Facilitar y abaratar la importación de bienes donados al Estado y a entidades solidarias.Problema que resuelve
Los bienes donados desde el exterior al Estado o a ONGs quedaban trabados en la Aduana por trámites y tributos, retrasando especialmente la ayuda en catástrofes.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes