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Ley 26.591

VigenteNacional

Exención de tributos a la importación de bienes donados al Estado y a entidades sin fines de lucro

Sanción:28 de abril de 2010BO:27 de mayo de 2010Ver fuente oficial
2artículos
exención aduaneradonacionesimportaciónayuda humanitaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reescribe el Art. 17 — Ley 23.871. Exime de los derechos de importación y demás tributos -incluidos los impuestos internos- que gravan las importaciones para consumo a los bienes donados cuyos destinatarios sean el Estado nacional, provincial o municipal, sus entes autárquicos o descentralizados y las entidades sin fines de lucro exentas de Ganancias. La exención procede aun sin aceptación formal de la cuando el donante es del exterior y el importador es el futuro beneficiario, bastando las garantías del Art. 455 — Código Aduanero. Para donaciones destinadas a acciones solidarias, sanitarias o de asistencia en catástrofes fija plazos aduaneros de 3 días para bienes perecederos y 7 para no perecederos, tras los cuales la Aduana pone los bienes a disposición y vela por que lleguen a destino.

Objetivo

Facilitar y abaratar la importación de bienes donados al Estado y a entidades solidarias.

Problema que resuelve

Los bienes donados desde el exterior al Estado o a ONGs quedaban trabados en la Aduana por trámites y tributos, retrasando especialmente la ayuda en catástrofes.

A quiénes alcanza

entidades sin fines de lucroorganismos del Estadodonantes del exterior
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Administración Nacional de Aduanas debe poner los bienes donados a disposición de sus destinatarios dentro de 3 días (bienes perecederos) o 7 días (no perecederos) cuando se destinan a acciones solidarias o de asistencia en catástrofes, y velar por que lleguen a destino.

Derechos que reconoce

  • El Estado nacional, provincial o municipal, sus entes autárquicos y las entidades sin fines de lucro exentas de Ganancias quedan eximidos de los derechos de importación y demás tributos sobre los bienes donados.

Casos de uso

  • Una ONG que recibe una de insumos médicos desde el exterior y los importa sin pagar derechos.
  • Una importación de ayuda humanitaria ante una catástrofe que la Aduana debe liberar en 3 o 7 días.

Preguntas frecuentes

Los bienes donados cuyos destinatarios sean el Estado nacional, provincial o municipal, sus entes autárquicos o descentralizados y las entidades sin fines de lucro exentas del Impuesto a las Ganancias.