Ley 26.592

Artículo 1Principio protectorio (art. 17 bis de la LCT)

Texto oficial

Incorpórase como artículo 17 bis a la Ley de Contrato de Trabajo, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto: Artículo 17 bis: Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 17 bis a la Ley de Contrato de Trabajo: las desigualdades que la ley crea a favor de una de las partes, el trabajador, solo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación laboral. Es la consagración legal expresa del principio protectorio: el trato desigual a favor del trabajador no es un privilegio, sino un mecanismo para equilibrar una relación estructuralmente desigual.

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