Ley 26.593

Artículo 1Plazo de pago al extinguirse el contrato (art. 255 bis de la LCT)

Texto oficial

Incorporar como Art. 255 — Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), el siguiente texto: Artículo 255 bis: Plazo de Pago. El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 255 bis a la Ley de Contrato de Trabajo: el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondan por la extinción del de trabajo, cualquiera sea su causa, debe efectuarse dentro de los plazos del artículo 128 (los mismos plazos breves del pago del : hasta cuatro días hábiles para el personal mensualizado o quincenal y tres para el remunerado por semana o jornada), computados desde la fecha de extinción de la relación laboral. Antes no había un plazo expreso para abonar la y la , lo que habilitaba demoras; la reforma fija un plazo cierto y corto.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.593 completaLeyes