Artículo 1La excepción a la jornada legal se limita a directores y gerentes (art. 3º inc. a de la Ley 11.544)
Texto oficial
Sustitúyese el inciso a) del Art. 3 — Ley de Jornada de Trabajo, por el siguiente:
Artículo 3º: En las explotaciones comprendidas en el artículo 1º, se admiten las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate de directores y gerentes.
Qué significa en la práctica
Sustituye el inciso a) del Art. 3 — Ley de Jornada de Trabajo de . Ese inciso enumera quiénes quedan excluidos del límite legal de la jornada (8 horas diarias o 48 semanales): tras la reforma la excepción abarca únicamente a los directores y gerentes. Al reducir el universo exceptuado (antes se excluía genéricamente a los empleos de dirección o vigilancia), más trabajadores con funciones jerárquicas o de supervisión quedan amparados por el tope de jornada y, por lo tanto, con derecho al pago de horas extras.