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Ley 26.598

VigenteNacional

Deroga el tope al uso del salario mínimo, vital y móvil (art. 141 de la Ley Nacional de Empleo)

Sanción:9 de junio de 2010BO:6 de julio de 2010Ver fuente oficial
2artículos
salario mínimo vital y móvilbase de cálculoLey de Empleo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Deroga el Art. 141 — Ley Nacional de Empleo (Ley Nacional de Empleo), que disponía que el mínimo, vital y móvil no podía ser tomado como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún otro instituto legal o convencional. Al quitar esa prohibición, el mínimo, vital y móvil vuelve a poder usarse como referencia o base de cálculo de otras prestaciones y beneficios previstos en leyes o convenios colectivos.

Objetivo

Levantar la prohibición de usar el mínimo como base de cálculo de otros beneficios.

Problema que resuelve

Desde 1991, el mínimo, vital y móvil no podía usarse como referencia para calcular otros beneficios, lo que lo desconectaba de prestaciones que históricamente se ataban a él.

A quiénes alcanza

trabajadoresbeneficiarios de prestaciones atadas al salario mínimo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Queda sin efecto la prohibición de usar el mínimo, vital y móvil como índice o base de cálculo de otros institutos legales o convencionales.

Derechos que reconoce

  • El mínimo, vital y móvil puede volver a usarse como referencia o base para calcular otras prestaciones y beneficios laborales o de la seguridad social.

Casos de uso

  • Un que vuelve a atar el valor de un beneficio al mínimo, vital y móvil.

Preguntas frecuentes

El Art. 141 — Ley Nacional de Empleo (Ley Nacional de Empleo), que prohibía tomar el mínimo, vital y móvil como índice o base para determinar cuantitativamente cualquier otro instituto legal o convencional.