Artículo 1Aprobación de la Convención sobre Tortugas Marinas
Texto oficial
Apruébase la CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LAS TORTUGAS MARINAS, adoptada en Caracas —REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA— el 1º de diciembre de 1996, que consta de VEINTISIETE (27) artículos y CUATRO (4) anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, adoptada en Caracas (Venezuela) el 1 de diciembre de 1996. El instrumento consta de 27 artículos y 4 anexos, y su texto se incorpora como anexo de esta ley. La Convención compromete a los países del continente americano a reducir la captura incidental de tortugas marinas (por ejemplo con dispositivos excluidores en las redes de pesca), a proteger sus playas de anidación y sus hábitats, y a restringir la captura y el comercio de estas especies, todas amenazadas. Con la aprobación por el Congreso, el Estado argentino queda habilitado para ratificar el tratado y obligarse internacionalmente.