Ley 26.606

Artículo 2Actividades de educación y prevención a cargo del Ministerio de Salud

Texto oficial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, en el mes de octubre de cada año, el Ministerio de Salud, en coordinación con otros organismos nacionales correspondientes y con las autoridades sanitarias de cada , desarrollará diversas actividades públicas de educación y concientización, orientadas a la prevención del Cáncer de Mama.

Qué significa en la práctica

Impone una concreta: cada octubre el Ministerio de Salud, junto con otros organismos nacionales y las autoridades sanitarias de cada provincia, debe desarrollar actividades públicas de educación y concientización orientadas a la prevención del cáncer de mama. No asigna una partida específica, pero sí encomienda la acción al Estado.

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