Ley 26.607

Artículo 1Aprobación del Acuerdo con Bolivia sobre traslado de personas condenadas

Texto oficial

Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS, suscripto en La Paz —REPUBLICA DE BOLIVIA— el 23 de diciembre de 2008, que consta de DIECISEIS (16) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Aprueba el Acuerdo entre la Argentina y Bolivia sobre Traslado de Personas Condenadas, suscripto en La Paz el 23 de diciembre de 2008, con 16 artículos que se incorporan como anexo. El tratado permite que una persona condenada penalmente en uno de los dos países pueda ser trasladada a su país de origen para cumplir allí el resto de la pena, con el consentimiento del condenado y de ambos Estados. Busca favorecer la reinserción social del preso, que cumple la condena cerca de su familia y en su idioma. Con la aprobación por el Congreso, la Argentina queda habilitada para obligarse por el acuerdo.

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