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Ley 26.611

VigenteNacional

Tratado con Túnez de asistencia judicial recíproca en materia penal

Sanción:23 de junio de 2010BO:26 de julio de 2010Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Por esta ley el Congreso aprobó el Tratado de Asistencia Judicial Recíproca en Materia Penal entre la Argentina y la República Tunecina, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006. El tratado permite que las autoridades judiciales de ambos países se ayuden mutuamente en investigaciones y procesos penales: tomar declaraciones, notificar actos, obtener y remitir pruebas y documentos, localizar personas y ejecutar medidas sobre bienes. No incluye la extradición, que se rige por otros instrumentos. El texto (26 artículos y una fe de erratas) integra la ley como anexo.

Objetivo

Establecer un canal de asistencia judicial en materia penal entre la Argentina y Túnez.

Problema que resuelve

Investigar delitos con elementos en la Argentina y en Túnez era difícil sin un mecanismo formal para pedir pruebas, notificaciones o declaraciones a las autoridades del otro país.

A quiénes alcanza

autoridades judicialesfiscalíaspersonas investigadasEstado argentino
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las autoridades de ambos países deben prestarse asistencia recíproca en investigaciones y procesos penales: pruebas, notificaciones, declaraciones y medidas sobre bienes.

Derechos que reconoce

  • Que la Justicia argentina pueda obtener pruebas y colaboración de Túnez (y a la inversa) para investigar y juzgar delitos.

Casos de uso

  • Un fiscal argentino pide a Túnez que tome declaración a un testigo que reside allí.
  • Se solicita a las autoridades tunecinas documentación bancaria para una causa penal en la Argentina.

Preguntas frecuentes

El Tratado de Asistencia Judicial Recíproca en Materia Penal entre la Argentina y la República Tunecina (artículo 1).