Texto oficial
Sustitúyese el artículo 1.299, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1.299: Decretada la separación de bienes, queda extinguida la sociedad conyugal. Cada uno de los integrantes de la misma recibirán los suyos propios, y los que por gananciales les correspondan, liquidada la sociedad.