Ley 26.619

Artículo 1Sustituye el artículo 4 de la Ley 13.064: accesibilidad en el proyecto

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 4 — Ley de Obras Públicas que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4º.- Antes de sacar una obra pública a o de contratar directamente su realización, se requerirá la aprobación del proyecto y presupuesto respectivo, por los organismos legalmente autorizados, que deberá ser acompañado del pliego de condiciones de la ejecución, así como de las bases del llamado a licitación a que deban ajustarse los proponentes y el adjudicatario, y del proyecto de en caso de contratación directa. La responsabilidad del proyecto y de los estudios que le han servido de base, caen sobre el organismo que los realizó. El proyecto de obra pública deberá prever, en los casos de obra que implique el acceso de público, para su aprobación por los organismos legalmente autorizados, la supresión de las barreras arquitectónicas limitativas de la accesibilidad de las personas con discapacidad. En casos excepcionales y cuando las circunstancias especiales lo requieran, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la adjudicación, sobre la base de anteproyectos y presupuestos globales, los que tendrán el carácter de provisional por el tiempo necesario para que se preparen y aprueben los documentos definitivos. Se podrá llamar a concurso para la elaboración de proyectos y acordar premios que se consideren justos y estimulantes, así como contratar los proyectos directamente en casos especiales. Cuando conviniera acelerar la terminación de la obra, podrán establecerse bonificaciones o primas, las que se consignarán en las bases de la licitación."

Qué significa en la práctica

Reescribe por completo el Art. 4 — Ley de Obras Públicas. Mantiene la regla básica de que, antes de licitar o contratar directamente una obra pública, deben aprobarse el proyecto y el presupuesto, con el pliego de condiciones y las bases de la licitación, y que la responsabilidad del proyecto recae sobre el organismo que lo realizó. La novedad clave que introduce esta ley es un párrafo que obliga a que, en las obras que impliquen el acceso de público, el proyecto prevea la supresión de las barreras arquitectónicas que limitan la accesibilidad de las personas con discapacidad, como condición para su aprobación. Conserva además la adjudicación excepcional sobre anteproyectos, los concursos de proyectos con premios y las bonificaciones o primas para acelerar la obra.

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