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Ley 26.632

VigenteNacional

Creación de Tribunales Orales en lo Criminal Federal, Fiscalías y Defensorías

Sanción:11 de agosto de 2010BO:8 de septiembre de 2010Ver fuente oficial
13artículos
justicia federaltribunales oralesministerio público
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Amplía la de la justicia penal federal creando cinco Tribunales Orales en lo Criminal Federal (dos en la Capital Federal, Nº 7 y 8, y uno en Córdoba, La Plata, Rosario y Salta), junto con seis Fiscalías Generales y seis Defensorías Públicas Oficiales que actúan ante ellos, y los cargos de magistrados, funcionarios y empleados del anexo. La implementación queda condicionada a que exista crédito presupuestario; el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público deben remitir las ternas al Poder Ejecutivo en 120 días.

Objetivo

Ampliar la estructura de la justicia penal federal para descomprimir los tribunales orales existentes.

Problema que resuelve

Los tribunales orales federales existentes resultaban insuficientes para la carga de causas penales federales en varias jurisdicciones.

A quiénes alcanza

justiciables de la justicia penal federalmagistrados y funcionarios judiciales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público deben remitir las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo dentro de los 120 días de publicada la ley.
  • La implementación de los cargos queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

Derechos que reconoce

  • Los justiciables de la justicia penal federal cuentan con más tribunales orales, fiscalías y defensorías para tramitar sus causas.

Casos de uso

  • Una causa penal federal en Rosario puede ser juzgada por el nuevo Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3, descomprimiendo a los tribunales existentes.

Preguntas frecuentes

Cinco Tribunales Orales en lo Criminal Federal: dos en la Capital Federal (Nº 7 y 8) y uno en Córdoba, La Plata, Rosario y Salta.