Ley 26.644

Artículo 1Nuevo plazo de dos años para el programa de entrega de armas

Texto oficial

Dispónese un nuevo plazo de ejecución, por el término de DOS (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente, del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO creado por Ley de entrega voluntaria de armas y prorrogado por Decreto Nº 560 de fecha 3 de abril de 2008 y por Ley 26.520.

Qué significa en la práctica

Dispone un nuevo plazo de ejecución de dos años, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, para el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. Ese programa fue creado por la Ley de entrega voluntaria de armas y ya había sido prorrogado por el Decreto 560/2008 y por la Ley 26.520; esta ley lo vuelve a extender para que se pueda seguir recibiendo armas y municiones de manera voluntaria y anónima a cambio del incentivo previsto.

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