Ley 26.653

Artículo 10Condicionamiento de beneficios

Texto oficial

Los entes no estatales e instituciones referidos en los artículos 1º y 2º no podrán establecer, renovar contratos, percibir subsidios, donaciones, condonaciones o cualquier otro tipo de beneficio por parte del Estado nacional si incumplieren con las disposiciones de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Los entes no estatales que incumplan no pueden renovar contratos ni percibir subsidios o beneficios del Estado.

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