Ley 26.660

Artículo 1Suplemento por título para el personal de Gendarmería (art. 77 Ley 19.349)

Texto oficial

Incorpórase como inciso g) del artículo 77 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional, 19.349 y sus modificatorias, el siguiente: g) Suplemento por título: Tendrá derecho a percibirlo todo el personal con estado militar de gendarme cualquiera sea su condición de ingreso. Los montos variarán de acuerdo al plan de cada carrera en la que el personal se gradúe: 1. Título universitario o de estudios superiores que demanden CINCO (5) o más años de estudios del tercer nivel, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del . 2. Título universitario o de estudios superiores que demanden CUATRO (4) años de estudios del tercer nivel, QUINCE POR CIENTO (15%) del . 3. Título universitario o de estudios superiores que demanden de UNO (1) hasta TRES (3) años de estudios del tercer nivel, DIEZ POR CIENTO (10%) del .

Qué significa en la práctica

Incorpora un inciso g) al artículo 77 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional (Ley de Gendarmería Nacional), creando un suplemento por título para todo el personal con estado militar de gendarme, cualquiera sea su condición de ingreso. Los montos se escalonan según la duración de la carrera del título obtenido: 25% del por títulos universitarios o superiores de cinco o más años, 15% por los de cuatro años y 10% por los de uno a tres años.

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