Ley 26.660

Artículo 3Suplemento por título para el personal de Prefectura (art. 55 Ley 18.398)

Texto oficial

Incorpórase como artículo 55 de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina, 18.398 y sus modificatorias, el siguiente: Artículo 55: Suplemento general por título: Tendrá derecho a percibirlo la totalidad del personal con estado policial, cualquiera sea su condición de ingreso y de acuerdo a los siguientes niveles de títulos alcanzados: a) Título universitario o de estudios superiores que demanden CINCO (5) o más años de estudios del tercer nivel, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del ; b) Título universitario o de estudios superiores que demanden CUATRO (4) años de estudios del tercer nivel, QUINCE POR CIENTO (15%) del ; c) Título universitario o de estudios superiores que demanden de UNO (1) hasta TRES (3) años de estudios del tercer nivel, DIEZ POR CIENTO (10%) del .

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 55 a la Ley General de la Prefectura Naval Argentina (Ley de la Prefectura Naval Argentina), reconociendo un suplemento general por título a la totalidad del personal con estado policial, cualquiera sea su condición de ingreso. La escala es la misma que para Gendarmería: 25% del por títulos de cinco o más años, 15% por los de cuatro años y 10% por los de uno a tres años.

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