Artículo 3Suplemento por título para el personal de Prefectura (art. 55 Ley 18.398)
Texto oficial
Incorpórase como artículo 55 de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina, 18.398 y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 55: Suplemento general por título: Tendrá derecho a percibirlo la totalidad del personal con estado policial, cualquiera sea su condición de ingreso y de acuerdo a los siguientes niveles de títulos alcanzados:
a) Título universitario o de estudios superiores que demanden CINCO (5) o más años de estudios del tercer nivel, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del ;
b) Título universitario o de estudios superiores que demanden CUATRO (4) años de estudios del tercer nivel, QUINCE POR CIENTO (15%) del ;
c) Título universitario o de estudios superiores que demanden de UNO (1) hasta TRES (3) años de estudios del tercer nivel, DIEZ POR CIENTO (10%) del .
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 55 a la Ley General de la Prefectura Naval Argentina (Ley de la Prefectura Naval Argentina), reconociendo un suplemento general por título a la totalidad del personal con estado policial, cualquiera sea su condición de ingreso. La escala es la misma que para Gendarmería: 25% del por títulos de cinco o más años, 15% por los de cuatro años y 10% por los de uno a tres años.