Resumen ejecutivo
Cuando un juicio civil o comercial tiene elementos en dos países (una que debe hacerse en el extranjero, una prueba a producir afuera, una a reconocer), hace falta un canal de cooperación entre las justicias. Este tratado, suscripto con la República Tunecina en Buenos Aires el 16 de marzo de 2006 (39 artículos), establece ese mecanismo: asistencia mutua para notificar actos judiciales, obtener pruebas, y reconocer y ejecutar sentencias en materia civil y comercial entre Argentina y Túnez. Esta ley lo aprueba.Objetivo
Facilitar la cooperación judicial civil y comercial entre Argentina y Túnez.Problema que resuelve
Sin tratado, tramitar notificaciones, pruebas o el reconocimiento de sentencias entre ambos países era lento e incierto.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes