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Ley 26.667

VigenteNacional

Tratado de asistencia judicial recíproca en materia civil y comercial entre Argentina y Túnez

Sanción:16 de marzo de 2011BO:12 de abril de 2011Ver fuente oficial
2artículos
cooperación judicialasistencia judicial internacionalTúnezmateria civil y comercial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Cuando un juicio civil o comercial tiene elementos en dos países (una que debe hacerse en el extranjero, una prueba a producir afuera, una a reconocer), hace falta un canal de cooperación entre las justicias. Este tratado, suscripto con la República Tunecina en Buenos Aires el 16 de marzo de 2006 (39 artículos), establece ese mecanismo: asistencia mutua para notificar actos judiciales, obtener pruebas, y reconocer y ejecutar sentencias en materia civil y comercial entre Argentina y Túnez. Esta ley lo aprueba.

Objetivo

Facilitar la cooperación judicial civil y comercial entre Argentina y Túnez.

Problema que resuelve

Sin tratado, tramitar notificaciones, pruebas o el reconocimiento de sentencias entre ambos países era lento e incierto.

A quiénes alcanza

partes en juicios civiles o comerciales con conexión con Túnezjuecesabogados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Obliga a la Argentina y a Túnez a prestarse asistencia judicial recíproca en materia civil y comercial: notificar actos, obtener pruebas y reconocer sentencias.

Derechos que reconoce

  • •Las partes de un juicio civil o comercial con conexión entre ambos países pueden usar un canal formal para notificaciones, pruebas y reconocimiento de sentencias.

Casos de uso

  • •Un juez argentino que necesita notificar una o producir una prueba en Túnez y lo canaliza a través del tratado de asistencia judicial.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Tratado de Asistencia Judicial Recíproca en Materia Civil y Comercial entre la Argentina y Túnez, firmado en Buenos Aires en 2006 (39 artículos).