Ley 26.673

Artículo 3Plazo de 10 años y reversión al Estado

Texto oficial

Establécese un plazo de DIEZ (10) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia, o se incumpliera el cargo, el del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.

Qué significa en la práctica

Fija un plazo de diez años para cumplir el cargo. Si vence sin que se cumpla, o si se incumple el destino, el de los inmuebles revierte a favor del Estado nacional.

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