Ley 26.673

Artículo 5Gastos a cargo de la provincia de Buenos Aires

Texto oficial

Los gastos que demande la presente transferencia serán a exclusivo cargo de la provincia de Buenos Aires, a través de las jurisdicciones que la misma establezca.

Qué significa en la práctica

Todos los gastos que demande la transferencia corren por cuenta de la provincia de Buenos Aires, a través de las jurisdicciones que ella disponga.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.673 completaLeyes