Artículo 1Aprobación del acuerdo de servicios aéreos con Ecuador
Texto oficial
Apruébase el ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, suscripto en Buenos Aires el 28 de setiembre de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28) artículos y UN (1) anexo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos con el Gobierno del Ecuador, suscripto en Buenos Aires el 28 de septiembre de 2006 (28 artículos y un anexo con el cuadro de rutas). Regula los vuelos comerciales regulares entre ambos países: designación de aerolíneas, rutas, frecuencias, seguridad y tarifas. Al aprobarlo, el Congreso lo incorpora al orden jurídico argentino.