Ley 26.679

Artículo 1Tipifica la desaparición forzada (art. 142 ter del Código Penal)

Texto oficial

Incorpórase como Art. 142 ter — Código Penal de la Nación Argentina el siguiente texto: Artículo 142 ter: Se impondrá prisión de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona. La pena será de prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, una persona menor de DIECIOCHO (18) años, una persona mayor de SETENTA (70) años o una persona con discapacidad. La misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre. La escala penal prevista en el presente artículo podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los autores o partícipes que liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 142 ter al Código Penal de la Nación Argentina, que castiga la desaparición forzada de personas. Impone prisión de 10 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua para toda función pública y para tareas de seguridad privada al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, prive de la libertad a una o más personas cuando ese accionar sea seguido de la falta de información o la negativa a reconocer la privación de libertad o a informar el paradero de la víctima. La pena es de prisión perpetua si resulta la muerte o si la víctima es una mujer embarazada, un menor de 18 años, un mayor de 70 o una persona con discapacidad, o si nació durante la desaparición forzada de su madre. La escala puede reducirse para quienes liberen con vida a la víctima o aporten información que permita su aparición con vida.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.679 completaLeyes