Ley 26.679

Artículo 4Prohibición de archivar la causa (art. 215 bis CPP)

Texto oficial

Incorpórase como Art. 215 bis — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación el siguiente texto: Artículo 215 bis: El Juez no podrá disponer el archivo de las causas en que se investigue el previsto en el Art. 142 ter — Código Penal de la Nación Argentina, hasta tanto la persona no sea hallada o restituida su identidad. Igual impedimento rige para el Ministerio Público Fiscal.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 215 bis al Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación: el juez no puede disponer el archivo de las causas en que se investigue la desaparición forzada (Art. 142 ter — Código Penal de la Nación Argentina) hasta que la persona sea hallada o se restituya su identidad. El mismo impedimento rige para el Ministerio Público Fiscal. Así, la búsqueda no se cierra mientras la víctima siga desaparecida.

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