Incorpora el artículo 215 bis al Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación: el juez no puede disponer el archivo de las causas en que se investigue la desaparición forzada (Art. 142 ter — Código Penal de la Nación Argentina) hasta que la persona sea hallada o se restituya su identidad. El mismo impedimento rige para el Ministerio Público Fiscal. Así, la búsqueda no se cierra mientras la víctima siga desaparecida.