Ley 26.680

Artículo 2El piso del aporte anual sube a ochenta millones de pesos

Texto oficial

Elévese el monto mínimo a integrar en el fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) a partir de la fecha de vigencia de la prórroga, en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).

Qué significa en la práctica

Eleva el monto mínimo a integrar en el FRAO a ochenta millones de pesos, a partir de la fecha en que empieza a regir la prórroga del artículo anterior. Cuadruplica el piso de veinte millones que la Ley Ovina había fijado en 2001, actualizando una cifra que la salida de la convertibilidad y la inflación habían licuado. Este monto quedó luego reemplazado por los ochocientos cincuenta millones que fijó el Art. 11 — Ley 27.646.

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