Artículo 2Facultades de la Dirección General de Aduanas (ARTÍCULO OBSERVADO — vetado, no rige)
Texto oficial
La Dirección General de Aduanas, conforme a lo establecido en el artículo 9º, inciso 2, del decreto 618/97, anterior Art. 21 — Código Aduanero —Código Aduanero—, establecerá la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que puedan cumplirse en la misma.
Qué significa en la práctica
ATENCIÓN: este artículo fue OBSERVADO (vetado) por el Decreto 672/2011 y NUNCA entró en vigor. Su texto facultaba a la Dirección General de Aduanas a establecer la clase, naturaleza e importancia de las operaciones y destinaciones de la nueva aduana (invocando el art. 9º inc. 2 del Decreto 618/97, anterior Art. 21 — Código Aduanero). El Poder Ejecutivo lo observó porque esa facultad corresponde a la AFIP y no a la DGA (art. 11, tercer párrafo, del Decreto 618/97). Por lo tanto no forma parte del derecho vigente.