Ley 26.682

Artículo 29Reglamentación

Texto oficial

Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su publicación.

Qué significa en la práctica

Ordena al Poder Ejecutivo reglamentar la ley dentro de los 120 días.

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