Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley de Medicina Prepaga
/
Art. 8
Ley 26.682
Artículo 8
Modelos de contrato
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Modelos. Los sujetos comprendidos en el
artículo 1
º de la presente ley sólo pueden utilizar modelos de contratos previamente autorizados por la
Autoridad de Aplicación
.
Qué significa en la práctica
Las prepagas solo pueden usar contratos cuyo modelo haya sido autorizado previamente por la autoridad.
← Artículo anterior
Art. 7 — Obligación: Programa Médico Obligatorio
Artículo siguiente →
Art. 9 — Rescisión del contrato
Normas relacionadas
Relacionada con
DNU 70/2023
→
Relacionada con
Ley de Defensa del Consumidor
→
← Ver en Ley de Medicina Prepaga completa
Leyes →