Artículo 11Requisitos para integrar la UIF (art. 11 Ley 25.246)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 11 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, por el siguiente texto:
Artículo 11: Para ser integrante de la Unidad de Información Financiera (UIF) se requerirá:
1) Poseer título universitario de grado, preferentemente en Derecho, o en disciplinas relacionadas con las Ciencias Económicas o con las Ciencias Informáticas.
2) Poseer antecedentes técnicos y profesionales en la materia.
3) No ejercer en forma simultánea, ni haber ejercido durante el año a su designación las actividades que la reglamentación precise en cada caso, ni tampoco tener interés en ellas.
Para ser integrante del Consejo Asesor se requerirán tres (3) años de antigüedad en el organismo que se represente.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 11 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). Fija los requisitos para ser integrante de la UIF: título universitario (preferentemente en Derecho, Ciencias Económicas o Informáticas), antecedentes técnicos y profesionales, y no tener incompatibilidades ni haber ejercido en el año previo las actividades que la reglamentación precise. Para el Consejo Asesor exige tres años de antigüedad en el organismo que se represente.