Artículo 16Define el deber de informar (art. 20 bis Ley 25.246)
Texto oficial
Incorpórese como Art. 20 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 20 bis: El deber de informar es la legal que tienen los sujetos enumerados en el artículo 20, en su ámbito de actuación, de poner a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 inciso a) y de llevar a conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo.
El conocimiento de cualquier hecho u operación sospechosa, impondrá a tales sujetos la obligatoriedad del ejercicio de la actividad descripta precedentemente.
La Unidad de Información Financiera (UIF) determinará el procedimiento y la oportunidad a partir de la cual los obligados cumplirán ante ella el deber de informar que establece el artículo 20.
En el supuesto de que el sujeto obligado se trate de una regularmente constituida, deberá designarse un oficial de cumplimiento por el órgano de administración, en los supuestos que lo establezca la reglamentación. Su función será formalizar las presentaciones que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia. No obstante ello, la responsabilidad del deber de informar conforme el artículo 21 es solidaria e ilimitada para la totalidad de los integrantes del órgano de administración.
En el supuesto de que el sujeto obligado se trate de una sociedad irregular, la de informar recaerá en cualquiera de los socios de la misma.
Para el caso de que el sujeto obligado se trate de un organismo público de los enumerados en los incisos 6 y 15 del artículo 20, deberá designarse un oficial de cumplimiento a los efectos de formalizar las presentaciones que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia. No obstante ello la responsabilidad del deber de informar conforme el artículo 21 corresponde exclusivamente al titular del organismo.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 20 bis a la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). Define el deber de informar como la de los sujetos del artículo 20 de poner a disposición de la UIF la documentación de sus clientes y de reportar las conductas u operaciones sospechosas de lavado o financiación del terrorismo. Prevé la designación de un oficial de cumplimiento en las personas jurídicas, con responsabilidad solidaria del órgano de administración, y reglas para sociedades irregulares y organismos públicos.