Ley 26.687

Artículo 26Línea y correo para denuncias

Texto oficial

— La , con la finalidad de facilitar las denuncias por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, habilitará como mínimo un (1) número telefónico gratuito y una (1) dirección de correo electrónico, que deberán ser difundidos a través de los medios masivos de comunicación y expuestos en forma visible en los lugares de venta de los productos elaborados con tabaco y en aquellos donde se prohíba su consumo.

Qué significa en la práctica

La autoridad debe habilitar una línea telefónica gratuita y un correo para denuncias, ampliamente difundidos.

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