Ley 26.689

Artículo 7Acuerdos jurisdiccionales

Texto oficial

El Ministerio de Salud de la Nación debe promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales, para proveer atención integral de la salud a las personas con EPF, que no estén comprendidas en el artículo 6º de la presente ley, conforme lo establezca la reglamentación.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Salud promueve acuerdos con las provincias para atender a las personas con EPF sin cobertura.

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