Resumen ejecutivo
El 17 de marzo de 1992 un atentado destruyó la Embajada del Estado de Israel, en la calle Arroyo 910 de la Ciudad de Buenos Aires, y dejó muertos y heridos. Casi veinte años después, esta ley reconoce un resarcimiento económico por única vez a quienes fallecieron o sufrieron lesiones graves o gravísimas, y a sus herederos, hayan iniciado o no juicio contra el Estado. El monto se calcula sobre la de un agente nivel A, grado 0, del escalafón del personal civil de la Administración Pública (decreto 993/91) multiplicada por cien, con reducciones del 30% para lesiones gravísimas y del 40% para lesiones graves. Lo aplica el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se paga con bonos y está exento de impuestos. Quien lo cobra debe desistir de las acciones judiciales por el hecho. El plazo original para solicitarlo fue reabierto luego por la Ley 27.205.Objetivo
Reparar económicamente a las víctimas del atentado a la Embajada de Israel de 1992 y a sus herederos mediante un resarcimiento por única vez.Problema que resuelve
Las víctimas y familiares del atentado a la Embajada de Israel carecían de un mecanismo específico de reparación económica del Estado; sólo les quedaba la vía de un juicio por daños y perjuicios de resultado incierto.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes