Volver al listado

Ley 26.690

VigenteNacional

Resarcimiento económico a damnificados por el atentado a la Embajada de Israel (1992)

Sanción:29 de junio de 2011BO:29 de julio de 2011Ver fuente oficial
15artículos
reparaciónatentadoEmbajada de Israelvíctimas del terrorismoresarcimiento económico
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El 17 de marzo de 1992 un atentado destruyó la Embajada del Estado de Israel, en la calle Arroyo 910 de la Ciudad de Buenos Aires, y dejó muertos y heridos. Casi veinte años después, esta ley reconoce un resarcimiento económico por única vez a quienes fallecieron o sufrieron lesiones graves o gravísimas, y a sus herederos, hayan iniciado o no juicio contra el Estado. El monto se calcula sobre la de un agente nivel A, grado 0, del escalafón del personal civil de la Administración Pública (decreto 993/91) multiplicada por cien, con reducciones del 30% para lesiones gravísimas y del 40% para lesiones graves. Lo aplica el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se paga con bonos y está exento de impuestos. Quien lo cobra debe desistir de las acciones judiciales por el hecho. El plazo original para solicitarlo fue reabierto luego por la Ley 27.205.

Objetivo

Reparar económicamente a las víctimas del atentado a la Embajada de Israel de 1992 y a sus herederos mediante un resarcimiento por única vez.

Problema que resuelve

Las víctimas y familiares del atentado a la Embajada de Israel carecían de un mecanismo específico de reparación económica del Estado; sólo les quedaba la vía de un juicio por daños y perjuicios de resultado incierto.

A quiénes alcanza

personas que sufrieron lesiones graves o gravísimas en el atentadoherederos de las víctimas fallecidasconvivientes de las víctimasMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quien solicita el resarcimiento debe hacerlo dentro de los 180 días de la entrada en vigencia de la reglamentación, bajo apercibimiento de caducidad (art. 4).
  • Para cobrar el resarcimiento hay que desistir de las acciones judiciales por el mismo hecho y renunciar a entablar futuras acciones (art. 11).

Derechos que reconoce

  • Las personas que sufrieron lesiones graves o gravísimas y los herederos de quienes fallecieron en el atentado tienen derecho a un resarcimiento económico por única vez (arts. 1 y 3).
  • El resarcimiento está exento de gravámenes y las tramitaciones para acreditar el vínculo, exentas de tasas (art. 10).

Casos de uso

  • Un heredero de una persona fallecida en el atentado solicita el resarcimiento ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y desiste de su juicio de daños contra el Estado.
  • Una persona que sufrió lesiones gravísimas por el atentado cobra el resarcimiento equivalente al del artículo 5 reducido en un 30%.

Preguntas frecuentes

Las personas que sufrieron lesiones graves o gravísimas y los herederos de quienes fallecieron a consecuencia del atentado a la Embajada de Israel del 17 de marzo de 1992, hayan iniciado o no juicio contra el Estado.