Artículo 3Ámbito de aplicación y prueba del funcionamiento del sitio
Texto oficial
Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley todos aquellos Sitios respecto de los cuales existieron pruebas suficientes sobre su funcionamiento como Sitios. A estos efectos se considerará el informe producido por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), los testimonios vertidos en procesos judiciales y los registros obrantes en el Archivo Nacional de la Memoria dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
Qué significa en la práctica
Determina qué sitios quedan comprendidos: aquellos respecto de los cuales hubo pruebas suficientes de su funcionamiento como tales. A esos efectos se consideran el informe de la CONADEP, los testimonios de los procesos judiciales y los registros del Archivo Nacional de la Memoria (dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos).