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Ley 26.695

VigenteNacional

Derecho a la educacion de las personas privadas de la libertad y estimulo educativo

Sanción:27 de julio de 2011BO:29 de agosto de 2011Ver fuente oficial
3artículos
ejecucion de la penaeducacion en carcelesestimulo educativoderecho a la educacionprogresividad de la pena
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 26.695 reescribe todo el capitulo de educacion de la ley de ejecucion de la pena (Ley de Ejecución de la Pena). Reconoce el derecho a la educacion publica, integral, permanente y gratuita de todas las personas privadas de la libertad, prohibe restringirla por la situacion procesal o el regimen de encierro y ordena a los ministerios de Educacion y de Justicia coordinar su efectiva prestacion, con bibliotecas y control judicial via . Su pieza mas conocida es el estimulo educativo del articulo 140: quien completa y aprueba estudios ve reducidos los plazos para avanzar en las fases del regimen penitenciario (por ejemplo, cuatro meses por estudios universitarios), acumulables hasta un maximo de veinte meses.

Objetivo

Garantizar la educacion de las personas privadas de la libertad y premiar el esfuerzo educativo con una reduccion de los plazos de la progresividad de la pena.

Problema que resuelve

El regimen de educacion en las carceles era limitado y no ofrecia un incentivo concreto que reconociera el esfuerzo educativo dentro de la progresividad de la pena.

A quiénes alcanza

personas privadas de la libertadservicio penitenciariojueces de ejecucionministerios de Educacion y de Justicia
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires deben proveer educacion integral, permanente y gratuita a las personas privadas de la libertad.
  • El servicio penitenciario debe notificar al interno su derecho a la educacion y certificar su nivel de instruccion al ingresar.
  • Los ministerios de Educacion y de Justicia deben coordinar la prestacion educativa y garantizar bibliotecas y programas de estudio.

Derechos que reconoce

  • Toda persona privada de la libertad tiene derecho a la educacion publica en todos sus niveles, sin restricciones por su situacion procesal o el regimen de encierro.
  • El estimulo educativo reduce los plazos de la progresividad de la pena segun los estudios aprobados, hasta un maximo de 20 meses.

Casos de uso

  • Una persona detenida que se inscribe en estudios secundarios o universitarios para avanzar en las fases de su pena.
  • Un juez de ejecucion que aplica la reduccion de plazos del estimulo educativo por los estudios aprobados.

Preguntas frecuentes

Sustituye el Capitulo VIII (articulos 133 a 142) de la Ley de Ejecución de la Pena de ejecucion de la pena, sobre el derecho a la educacion de las personas privadas de la libertad.