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Ley 26.696

VigenteNacional

Contrato de trabajo: sancion por incumplir un acuerdo homologado (conducta temeraria y maliciosa)

Sanción:27 de julio de 2011BO:29 de agosto de 2011Ver fuente oficial
2artículos
contrato de trabajoacuerdo homologadoconducta temeraria y maliciosainteresesejecucion laboral
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 26.696 refuerza la eficacia de los acuerdos laborales homologados. Agrega un tercer parrafo al articulo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley de Contrato de Trabajo): si por falta de cumplimiento de un acuerdo ya homologado en sede judicial o administrativa el trabajador debe continuar o promover el juicio, esa conducta del deudor se califica como temeraria y maliciosa y la suma adeudada devenga, desde la y hasta su efectiva cancelacion, el maximo del interes previsto en ese articulo, sin perjuicio de las demas sanciones.

Objetivo

Desalentar el incumplimiento de los acuerdos laborales homologados agravando el interes que debe pagar el empleador incumplidor.

Problema que resuelve

Un empleador podia firmar y homologar un acuerdo y luego no cumplirlo, forzando al trabajador a un nuevo juicio sin mayor costo por su incumplimiento.

A quiénes alcanza

trabajadores con acuerdos homologados incumplidosempleadoresjueces del trabajo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El empleador que incumple un acuerdo homologado y obliga al trabajador a continuar el juicio debe pagar el interes maximo del articulo 275 desde la hasta la efectiva cancelacion.

Derechos que reconoce

  • Que la conducta del empleador que incumple un acuerdo homologado sea calificada como temeraria y maliciosa, con el consiguiente agravamiento de intereses a favor del trabajador.

Casos de uso

  • Un trabajador que firmo un acuerdo homologado, no le pagaron y debe ejecutar la deuda con intereses agravados.
  • Un juez laboral que aplica el interes maximo por el incumplimiento del acuerdo homologado.

Preguntas frecuentes

Un tercer parrafo: cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador debe continuar o promover el juicio, esa conducta se califica como temeraria y maliciosa.