Los recursos
necesarios para atender el financiamiento del programa transitorio
serán los que establecen las leyes nacionales 25.422 y 26.509, Fondo
para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO), Fondo Nacional para
la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA)
respectivamente y otros que establezca la .
Qué significa en la práctica
Establece que los recursos para financiar el programa transitorio provienen del Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO, Ley Ovina) y del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA, Ley de Emergencia Agropecuaria), entre otros que determine la .