Ley 26.698

Artículo 8Financiamiento: FRAO y FONEDA

Texto oficial

Los recursos necesarios para atender el financiamiento del programa transitorio serán los que establecen las leyes nacionales 25.422 y 26.509, Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO), Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA) respectivamente y otros que establezca la .

Qué significa en la práctica

Establece que los recursos para financiar el programa transitorio provienen del Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO, Ley Ovina) y del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA, Ley de Emergencia Agropecuaria), entre otros que determine la .

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