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Ley 26.702

VigenteNacional

Transferencia de competencias penales y contravencionales a la Ciudad Autonoma de Buenos Aires

Sanción:7 de septiembre de 2011Promulgación:5 de octubre de 2011BO:6 de octubre de 2011Ver fuente oficial
9artículos
traspaso de competenciasjusticia de la Ciudadcompetencia penal ordinaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Tercera etapa del traspaso de la justicia penal ordinaria de la Nacion a la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. La ley transfiere a la Justicia y al Ministerio Publico Fiscal portenos la para investigar y juzgar los delitos y contravenciones detallados en un Anexo (lesiones, abuso de armas, delitos contra la administracion publica local, contra la fe publica local, contra la seguridad del transito, entre otros), salvo la materia federal, y asigna a la Ciudad los nuevos delitos ordinarios que se creen en el futuro. El traspaso se perfecciona cuando la Ciudad lo acepte por ley sin reservas, con la correspondiente reasignacion de recursos financieros.

Objetivo

Continuar la descentralizacion de la justicia penal ordinaria transfiriendo competencias de la Nacion a la Ciudad de Buenos Aires.

Problema que resuelve

La justicia penal ordinaria de la Ciudad seguia en manos de la Nacion pese a la autonomia portena reconocida por la Constitucion; las etapas anteriores (leyes 25.752 y 26.357) habian transferido solo una parte de los delitos.

A quiénes alcanza

habitantes de la Ciudad de Buenos Airesjusticia y Ministerio Publico de la Ciudadtribunales nacionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Ciudad debe aceptar por ley, sin limitaciones ni reservas, para que la transferencia se perfeccione (art. 8).
  • La Nacion y la Ciudad deben reasignar en conjunto los recursos financieros correspondientes, sin duplicar gastos (art. 6).
  • El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, como autoridad de aplicacion, debe suscribir los acuerdos necesarios (art. 5).

Derechos que reconoce

  • Que los delitos y contravenciones locales detallados en el Anexo sean investigados y juzgados por la Justicia y el Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad.
  • Que los conflictos de entre tribunales nacionales y de la Ciudad se resuelvan con reglas claras del Codigo Procesal Penal de la Nacion (art. 3).

Casos de uso

  • Denuncia por lesiones ocurridas en la Ciudad de Buenos Aires.
  • contra la administracion publica cometido por un funcionario de la Ciudad.
  • Falsificacion de un documento emitido por la Ciudad.

Preguntas frecuentes

Los detallados en el Anexo: lesiones, abuso de armas, delitos contra la administracion publica local, contra la fe publica local, contra la seguridad del transito y otros de local, con excepcion de la materia federal (art. 1).