Resumen ejecutivo
Tercera etapa del traspaso de la justicia penal ordinaria de la Nacion a la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. La ley transfiere a la Justicia y al Ministerio Publico Fiscal portenos la para investigar y juzgar los delitos y contravenciones detallados en un Anexo (lesiones, abuso de armas, delitos contra la administracion publica local, contra la fe publica local, contra la seguridad del transito, entre otros), salvo la materia federal, y asigna a la Ciudad los nuevos delitos ordinarios que se creen en el futuro. El traspaso se perfecciona cuando la Ciudad lo acepte por ley sin reservas, con la correspondiente reasignacion de recursos financieros.Objetivo
Continuar la descentralizacion de la justicia penal ordinaria transfiriendo competencias de la Nacion a la Ciudad de Buenos Aires.Problema que resuelve
La justicia penal ordinaria de la Ciudad seguia en manos de la Nacion pese a la autonomia portena reconocida por la Constitucion; las etapas anteriores (leyes 25.752 y 26.357) habian transferido solo una parte de los delitos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes