Ley 26.711

Artículo 8Implementación sujeta a presupuesto

Texto oficial

La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, respectivamente.

Qué significa en la práctica

La ley se aplica una vez que exista crédito presupuestario para el gasto, a los presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

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