Ley 26.724

Artículo 3Plazo de 10 años y reversión si no se cumple el destino

Texto oficial

Establécese un plazo de DIEZ (10) años para el cumplimiento de lo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia, el de los inmuebles objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.

Qué significa en la práctica

La Universidad tiene diez años para cumplir el destino universitario. Si vencido el plazo no lo cumplió, el del inmueble vuelve («revierte») al Estado nacional.

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