Artículo 3Plazo de 10 años y reversión si no se cumple el destino
Texto oficial
Establécese un
plazo de DIEZ (10) años para el cumplimiento de lo impuesto en el
artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia, el
de los inmuebles objeto de la presente revertirá a favor del
Estado nacional.
Qué significa en la práctica
La Universidad tiene diez años para cumplir el destino universitario. Si vencido el plazo no lo cumplió, el del inmueble vuelve («revierte») al Estado nacional.