Ley 26.727

Artículo 101Disposiciones complementarias: vigencia

Texto oficial

Disposiciones complementarias. Vigencia . Las estipulaciones contenidas en los convenios y acuerdos colectivos de trabajo que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la presente, mantendrán su plena vigencia en todo aquello que no vulnere lo establecido en los artículos 8º y 9º de esta ley.

Qué significa en la práctica

Fija la vigencia de las estipulaciones de los convenios y acuerdos colectivos.

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