Retenciones, deducciones y compensaciones. Prohibición . El empleador podrá expender a su personal mercaderías, no pudiendo en ningún supuesto retener, compensar, descontar o deducir del en forma directa el valor de las mismas. Para el expendio autorizado deberá observar las siguientes condiciones: a) Que la adquisición fuere voluntariamente solicitada por el trabajador; b) Que el precio de las mercaderías producidas en el establecimiento fuere igual o inferior al corriente en la zona y que sobre el mismo se acordare una bonificación especial al trabajador; y c) Que el precio del resto de las mercaderías guarde razonable relación, a criterio de la de la presente ley, con los precios de mercado de la localidad más próxima.
Qué significa en la práctica
Limita las retenciones, deducciones y compensaciones que el empleador puede practicar sobre el .