Ley 26.727

Artículo 49Condiciones (CNTA)

Texto oficial

Condiciones . La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) establecerá las condiciones de higiene y seguridad que deberán reunir los lugares de trabajo, las maquinarias, las herramientas y demás elementos de trabajo, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo y sus normas modificatorias y complementarias, o las que en el futuro la reemplacen, y de la consulta que en esta materia deba realizar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en el marco de sus atribuciones.

Qué significa en la práctica

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario establece las condiciones de higiene y seguridad específicas.

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