Ley 26.727

Artículo 5Actividad agraria

Texto oficial

Actividad agraria . Concepto. A los fines de la presente ley se entenderá por actividad agraria a toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.

Qué significa en la práctica

Define la actividad agraria como la realizada en el ámbito rural para la obtención de frutos o productos.

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