Ley 26.727

Artículo 55Trabajo adolescente

Texto oficial

. Las personas desde los dieciséis (16) años y hasta los dieciocho (18) años pueden celebrar de trabajo con autorización de sus padres, responsables o tutores, conforme lo determine la reglamentación que en consecuencia se dicte. Si el adolescente vive independientemente de sus padres se presumirá la autorización.

Qué significa en la práctica

Regula el trabajo de las personas de dieciséis (16) a dieciocho (18) años.

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