Ley 26.727

Artículo 62Prohibición de trabajos peligrosos

Texto oficial

Prohibición de trabajos peligrosos, penosos e insalubres . Queda prohibido ocupar menores de dieciocho (18) años en los trabajos que revistieren carácter penoso, peligroso o insalubre, conforme lo determinado por la reglamentación y las normas específicas en materia de trabajo infantil y adolescente peligroso.

Qué significa en la práctica

Prohíbe ocupar a menores de dieciocho (18) años en tareas peligrosas, penosas o insalubres.

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