Ley 26.727

Artículo 73Programas de capacitación

Texto oficial

Actividades específicas. Programas de capacitación . A los fines de promover la capacitación y el desarrollo del personal se deberán desarrollar programas de tipo general destinados a cada actividad específica, los cuales serán implementados en instituciones y/o por modalidades de formación definidas al efecto, con el acuerdo de la con personería gremial de la actividad.

Qué significa en la práctica

Prevé programas de capacitación para actividades específicas.

Normas relacionadas

← Ver en Régimen de Trabajo Agrario completaLeyes