Contribución patronal . La contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la presente ley será la que rija en el régimen común —Sistema Integrado Previsional Argentino—, incrementada en dos puntos porcentuales (2%), a partir de la vigencia de la misma.
Qué significa en la práctica
Fija la contribución patronal correspondiente a las tareas del régimen.