Ley 26.727

Artículo 80Contribución patronal

Texto oficial

Contribución patronal . La contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la presente ley será la que rija en el régimen común —Sistema Integrado Previsional Argentino—, incrementada en dos puntos porcentuales (2%), a partir de la vigencia de la misma.

Qué significa en la práctica

Fija la contribución patronal correspondiente a las tareas del régimen.

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