Ley 26.727

Artículo 9Condiciones más favorables

Texto oficial

Condiciones más favorables . Los convenios y acuerdos colectivos que se celebren en el marco de las leyes 14.250 (t.o. 2004) y 23.546 (t.o. 2004) y las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), que contengan normas más favorables para los trabajadores serán válidos y de aplicación. La normativa referida en el párrafo anterior, que reúna los requisitos formales exigidos por la ley y que hubiera sido debidamente individualizada, no estará sujeta a prueba en juicio.

Qué significa en la práctica

Los convenios colectivos pueden establecer condiciones más favorables para el trabajador.

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