Ley 26.727

Artículo 94Integración de las comisiones regionales

Texto oficial

Integración . Las comisiones asesoras regionales se integrarán de la siguiente manera: a) Por el Estado nacional: dos (2) representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de los cuales uno ejercerá la presidencia; b) Por el sector empleador: cuatro (4) representantes de la o las entidades empresarias más representativas de la producción o actividad para la cual ésta se constituya; c) Por el sector trabajador: cuatro (4) representantes de la más representativa de la producción o actividad para la cual ésta se constituya.

Qué significa en la práctica

Fija la integración tripartita de las comisiones asesoras regionales.

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