Artículo 94Integración de las comisiones regionales
Texto oficial
Integración . Las comisiones asesoras regionales se integrarán de la siguiente manera: a) Por el Estado nacional: dos (2) representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de los cuales uno ejercerá la presidencia; b) Por el sector empleador: cuatro (4) representantes de la o las entidades empresarias más representativas de la producción o actividad para la cual ésta se constituya; c) Por el sector trabajador: cuatro (4) representantes de la más representativa de la producción o actividad para la cual ésta se constituya.
Qué significa en la práctica
Fija la integración tripartita de las comisiones asesoras regionales.